Despidos
El embarazo no es un motivo lícito ni legal para despedir a una mujer. Las mamás deben saber que la ley las protege ante este tipo de despidos o cualquier discriminación similar.
La directiva 92/85/CEE, en su artículo 10, prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta el final de la baja por maternidad.La empresa sólo podrá despedir cuando haya una regulación de empleo.En este sentido, el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores considera la maternidad como no computable a efectos de despido objetivo.
Del mismo modo, la empresa tampoco puede despedir a una mujer por solicitar o hacer uso del permiso para la lactancia o de otros derechos laborales relacionados con la maternidad.
Permiso de lactancia
Respecto al permiso por lactancia, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.4 establece lo siguiente:
• Por lactancia, las trabajadoras que tengan un hijo con menos de nueve meses de vida tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, de media hora cada una.
• La mujer, por su voluntad, también podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Además, la duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
También se podrá disfrutar del permiso de lactancia acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa.
El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Además, la duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
También se podrá disfrutar del permiso de lactancia acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa.
Permisos durante el embarazo
La trabajadora embarazada goza de ciertos permisos, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores y la nueva Ley para la igualdad.
Además de la baja por maternidad y el permiso de lactancia, la mamá trabajadora dispone de algunos permisos durante el embarazo para la realización de exámenes prenatales (ecografías y visitas al ginecólogo).También tiene permisos para asistir a los cursos de preparación al parto. Tanto para las visitas médicas, como para los cursos preparto, no se precisa establecer una duración determinada del permiso. (ET Art. 37.3) Cabe destacar que estos permisos siempre son mejorables por acuerdo entre la trabajadora y la empresa, o por convenio colectivo.
Además de la baja por maternidad y el permiso de lactancia, la mamá trabajadora dispone de algunos permisos durante el embarazo para la realización de exámenes prenatales (ecografías y visitas al ginecólogo).También tiene permisos para asistir a los cursos de preparación al parto. Tanto para las visitas médicas, como para los cursos preparto, no se precisa establecer una duración determinada del permiso. (ET Art. 37.3) Cabe destacar que estos permisos siempre son mejorables por acuerdo entre la trabajadora y la empresa, o por convenio colectivo.
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